lunes, 18 de octubre de 2010

PRESENTACIÓN

Por Miguel Torres Méndez

(Este texto pertenece al primer número de la Revista Peruana de Derecho y Literatura. Pág. 13 - 23. Editorial Jurídica Grijley. Lima. 2006)

«Finalmente advertí que estudiar el Derecho y el arte significa atacar desde dos lados diversos el mismo problema. El arte, como el derecho, sirve para ordenar al mundo. El derecho, como el arte, tiende un puente desde el pasado hacia el futuro».
FRANCESCO CARNELUTTI[1]

I. Contra el positivismo como único instrumento del estudio y aplicación del Derecho

«El abogado que no sabe más que Derecho,
ni Derecho sabe».
JOSÉ LETAMENDI [2]

Sabido es que se viene identificando hasta el momento que el estudio del Derecho consiste en estudiar la ley y que la aplicación del mismo consiste en aplicar esta última. Y claro, en parte esta apreciación es correcta, al menos para el Derecho de base románica porque en éste la ley es la fuente principal de aquél. De tal manera que en esta clase de Derecho el estudio de la ley forma parte importante del aprendizaje del mismo.

Ahora bien, sabido es también que el aprendizaje del Derecho no puede estar constituido únicamente por el estudio de la ley. Pretender ello es postular un aprendizaje limitado e insuficiente del Derecho porque la ley es sólo uno de los varios instrumentos o medios que puede utilizarse para obtener el fin del Derecho, el cual es la justicia. Lamentablemente, actualmente en países como el nuestro existe, como bien ya se ha denunciado, un «entramado positivista en el que una defectuosa formación universitaria y una convenida concepción ideología y política han enclaustrado al Derecho»[3].

Como prueba lamentable de esta inconveniente situación denunciada debo reseñar una anécdota. Esta se dio cuando era magistrado y estaba por publicar mi libro Jurisprudencia Literaria y Filosófica. La Aplicación del Movimiento «Derecho y Literatura» en la Jurisprudencia (Grijley, Lima, 2003). Cuando le participé la aparición de este libro a otro magistrado, mostrándole el borrador del mismo, explicándole que la finalidad de esta obra era difundir la necesidad de los estudios interdisciplinarios tanto para el estudio como para la aplicación del Derecho y que, para tal finalidad, había recopilado en el libro varias resoluciones en las que, como ponente había hecho, además de citas legales, cita literarias y filosóficas, la opinión de este magistrado fue por demás elocuente y fue como sigue: «Esto es un disparo al aire». Traduciendo estos términos coloquiales y vulgares se puede comprobar que dicha respuesta significa en realidad que los estudios interdisciplinarios para el Derecho, la complementación de su estudio y aplicación con Literatura y Filosofía, no sirven de nada. Juzguen ustedes mismos, estimados lectores, lo que refleja esta apreciación. Esta demuestra en realidad dos situaciones. En primer lugar, lo enraizado y arraigado que se encuentra el positivismo en países como el nuestro, al considerar la ley como único medio o instrumento de aplicación del Derecho. En segundo lugar, demuestra también el atraso cultural jurídico o pobreza intelectual de los operadores del Derecho de dichos países. Quien profirió la apreciación de la anécdota se desempeñaba en ese entonces como Presidente de una Corte Superior de la capital peruana, cuyo nombre es mejor guardar reserva.

Por ello, la cita que se usa como epígrafe del presente ítem introductorio es también muy elocuente: «El abogado que no sabe más que Derecho, ni Derecho sabe». O como también ya había denunciado un ilustre representante de las letras peruanas sobre los únicos conocimientos positivistas de los abogados, me refiero a Manuel GONZALEZ PRADA, quien ya en el siglo XIX afirmó al respecto lo siguiente: «Tienen por cerebro un fonógrafo con leyes y decretos»[4].

Pues bien, el primer objetivo específico de la presente Revista consiste precisamente en combatir este nefasto, atrasado e ignorante positivismo como único instrumento del estudio y aplicación del Derecho.

Para tal finalidad, la Revista Peruana de Derecho y Literatura pondrá siempre al alcance de los operadores del Derecho en general los necesarios conocimientos interdisciplinarios de los que éste debe siempre nutrirse. Tales conocimientos principalmente consistirán en estudios jusliterarios y en estudios jusfilosóficos.


II. «Derecho y Literatura» como movimiento jurídico

«El movimiento ‘Derecho y Literatura’, muy desarrollado en los Estados Unidos, está aún en gestación en los países  francófonos. Fruto de la colaboración entre juristas, filósofos y literatos, dicha corriente de pensamiento no pretende tanto estudiar el derecho como una literatura, sino más bien buscar en las grandes obras de ficción respuesta a las  preguntas más fundamentales que surgen de la Ley, la Justicia y el Poder». 
FRANÇOIS OST[5]

El otro objetivo específico de la presente Revista consiste en difundir y demostrar que el estudio interdisciplinario «Derecho y Literatura» es un auténtico movimiento jurídico o corriente de pensamiento dentro del Derecho.

En primer lugar, somos conscientes que hasta el momento no existe unanimidad sobre la calidad de movimiento jurídico de este estudio interdisciplinario. Así lo destaca Leysser León Hilario, quien en relación a los Estados Unidos, que es el país de origen de dicho estudio, afirma que: «Lo cierto es que en Estados Unidos no existe ni siquiera acuerdo sobre la existencia de un «movimiento» propiamente dicho»[6]. Esto significa simplemente que así como hay quienes sí consideramos a «Derecho y Literatura» como un movimiento jurídico, también hay quienes no lo reconocen como tal.

Entre los que sí reconocen a «Derecho y Literatura» como movimiento jurídico figuran juristas y filósofos consagrados internacionalmente como François OST, célebre jusfilósofo moderno, actual Codirector de la Academia Europea de Teoría del Derecho e ilustre miembro de la Comisión Consultiva de esta Revista; tal como se aprecia en la cita que se usa como epígrafe del presente ítem. Asimismo, también es el caso de Martha NUSSBAUM, célebre profesora de Ética y «Derecho y Literatura» de la Universidad de Chicago, tal como se aprecia en su ya reconocida internacional obra Justicia Poética[7], en la que destaca a «Derecho y Literatura» como un movimiento jurídico que es tanto necesario para el Derecho como para combatir al Análisis Económico del Derecho[8]. Igualmente, también es el caso de Carmelo DELGADO CINTRON, quien es profesor del curso de «Derecho y Literatura» en la Universidad de Puerto Rico.


Por tal razón, esta situación demuestra entonces que «Derecho y Literatura» como movimiento jurídico es uno de los muchos temas polémicos que existen dentro del Derecho. De tal manera que teniendo en cuenta esta situación polémica, en aras de un necesario ejercicio de tolerancia y libertad de opinión, cualquiera de las dos posiciones es correcta. Esto es, es válido considerar que «Derecho y Literatura» es un movimiento jurídico, como también es válido considerar que no lo es.

Precisamente, la Revista Peruana de Derecho y Literatura se presenta como una firme tribuna o sólido baluarte de la defensa de la posición positiva, consistente en considerar que este estudio interdisciplinario sí es un auténtico y muy provechoso movimiento jurídico. Como lo destaca François OST en la cita que se usa como epígrafe del presente ítem, por «Derecho y Literatura» como movimiento jurídico se entiende no estudiar el Derecho como una Literatura; sino mas bien estudiar el mismo usando la Literatura y la Filosofía con fines didácticos para un buen análisis, debate y comprensión del mismo. Porque ante las deficiencias, injusticias y frío tecnicismo de las leyes; la Literatura y la Filosofía son muy útiles siempre para enriquecer tanto el estudio como la aplicación del Derecho, haciendo que éste pueda alcanzar su fin máximo el cual es la justicia. Todo esto lo sintetiza perfectamente el jurista norteamericano John H. WIGMORE como «La conveniente reciprocidad dialéctica del Derecho y la Literatura»[9]. Esta otra cita ilustra también la finalidad de este movimiento:

«La Literatura ofrece al abogado la oportunidad de profundizar en el conocimiento y entendimiento de la naturaleza humana, de la forma en que se ministran las instituciones jurídicas y de cómo se afecta la realidad social, elementos indispensables en el desempeño de su profesión, que no puede obtener de otra manera. Por otro lado le forman en la cultura, los valores y en el necesario dominio y manejo de la lengua, indispensable para el legista».
CARMELO DELGADO CINTRÓN[10]

En atención a esta situación, esta es una Revista especializada en aplicar dicho movimiento o tendencia como un necesario complemento del estudio del Derecho positivo. En tal virtud, dicha aplicación consiste concretamente en utilizar la perspectiva literaria para un provechoso aprendizaje y uso del Derecho. Esto significa no otra cosa entonces que incentivar el uso, por los operadores del Derecho, de la Literatura y la Filosofía para buscar en ellas las respuestas a las preguntas más fundamentales que surgen en el Derecho; las cuales están referidas a la ley, la justicia y el poder; como también precisa François OST en la cita que se usa como epígrafe de este ítem.

Por ello, es prudente y bueno conocer y reconocer esta situación polémica o debatible antes de cometer la ligereza de negar categóricamente la existencia del movimiento «Derecho y Literatura» como lo hizo un profesor peruano en un evento académico[11]. En todo caso, amables lectores, ustedes son los que deben tomar partido ante esta polémica o debate; para lo cual pueden contraponer las opiniones de juristas reconocidos internacionalmente como François OST y Carmelo DELGADO CINTRON[12]; y una filósofa, también reconocida internacionalmente, como Martha NUSSBAUM, frente a la opinión de dicho profesor peruano.

III. Nuestro objetivo general: Restaurar el Derecho en su originaria y honorable posición humanista

«El ser es la ‘fuerza callada’ de esa capacidad que quiere, es decir, de lo posible. (...) Cuando hablo de ‘la callada fuerza de lo posible’ no me refiero a lo possibile de una posibilitas sólo representada, ni a la potentia como essentia de un actus de la existencia, sino al ser mismo, que queriendo, está capacitado sobre el pensar, y por lo tanto sobre la esencia del ser humano, lo que significa su relación con el ser. Aquí, ser capaz de algo significa preservarlo en su esencia, mantenerlo en su elemento».
HEIDEGGER[13]

La Revista Peruana de Derecho y Literatura se presenta como un órgano especializado en el estudio interdisciplinario del mismo nombre. Como tal, como órgano especializado, tiene como objetivo general restaurar al Derecho en su originaria y honorable posición de disciplina humana. Esto es, se trata de devolver al Derecho sus raíces humanistas. Como se sabe, últimamente se está pretendiendo desviar el Derecho únicamente hacia fines utilitaristas económicos; postulando como fundamento para ello que la conducta de los seres humanos está parametrada sólo por una racionalidad económica. De tal manera que en atención a esta supuesta única racionalidad, se postula que en el estudio y aplicación del Derecho sólo deben regir variables económicas porque sólo éstas permiten obtener provecho económico o ganancia; o, lo que es lo mismo, sólo las variables económicas conducen a la maximización del beneficio personal.

Estos postulados, como se puede advertir, forman parte del movimiento denominado Análisis Económico del Derecho. Esta tendencia está teniendo cierta acogida en parte del mundo, lo cual está trayendo como lamentable consecuencia no sólo la desviación del Derecho de sus orígenes o raíces humanistas; sino también la distorsión social del mismo. Todo esto se traduce finalmente en una perjudicial deshumanización del Derecho tanto en su estudio como en su aplicación. La siguiente otra cita grafica nítidamente esta lamentable situación:

«Con frecuencia en la vida política actual nos sentimos incapaces de ver al prójimo como plenamente humano, como algo más que ‘sueños o puntos minúsculos’. Esta falta de compasión va también con frecuencia acompañada por una confianza excesiva en los métodos técnicos para modelar la conducta humana, sobre todo los que derivan del utilitarismo económico».
MARTHA NUSSBAUM[14]

Pues bien, la presente Revista tiene como finalidad u objetivo general defender, jusliteraria y jusfilosóficamente, el necesario contenido humanista del Derecho, restaurándolo o rescatándolo; esto es, haciendo volver al mismo a su originaria y honorable posición humanista. Tal como afirma HEIDEGGER en su célebre Carta sobre el Humanismo, éste (el Humanismo) es la necesidad de preservar la esencia del ser humano, o sea, preservarlo en su esencia, mantenerlo en su elemento (Ver cita que se usa como epígrafe de este ítem). De acuerdo a ello, nuestro objetivo o finalidad general será siempre, pues, preservar al Derecho en su esencia humana; mantenerlo en su elemento, el cual no ese otro que el Humanismo.

Como se puede colegir, este, el objetivo general de esta Revista, se traduce finalmente, de manera inexorable, en una confrontación necesaria con los postulados del Análisis Económico del Derecho. Y es que, el movimiento «Derecho y Literatura», por sus postulados humanistas, se ha convertido en gran parte, también inevitablemente, en la respuesta o reacción, que existe en el Derecho, contra el utilitarismo económico deshumanizante de dicha tendencia juseconómica. La siguiente otra cita también grafica esta situación:

«Yo no inventé el curso de Derecho y Literatura; es más, hacía años que formaba parte del programa de la Facultad. El interés de la gente de leyes en la relación entre filosofía y literatura me sorprendió al principio. Poco a poco comprendí qué se buscaba con ese curso: la investigación y defensa fundamentadas de una concepción humanista y pluralista de la racionalidad pública, que tiene un ejemplo elocuente en la tradición del derecho consuetudinario. Esta concepción necesita su defensa, pues hace tiempo que sufre el ataque de las concepciones más ‘científicas’ que ofrece el movimiento law and economics».
MARTHA NUSSBAUM[15]

Por todo ello, nuestra finalidad u objetivo general siempre será, como postula esta célebre filósofa, satisfacer la necesidad de humanizar el Derecho y de no pretender estudiarlo y aplicarlo sólo en función de un utilitarismo económico. Esta finalidad u objetivo general se traduce entonces finalmente en que esta Revista siempre utilizará la Literatura y la Filosofía como factores de humanización del Derecho.

IV. Nuestro referente teórico: Justicia Poética de Martha Nussbaum

«Si no cultivamos la imaginación de esta manera, a mi juicio perderemos un puente esencial hacia la justicia social. Si renunciamos a la ‘fantasía’, renunciamos a nosotros mismos».
MARTHA NUSSBAUM[16]

La Revista Peruana de Derecho y Literatura, como órgano especializado en el estudio interdisciplinario del mismo nombre, se ubica dentro de la ensayística doctrinaria del Derecho. Pues bien, de acuerdo al objetivo general descrito en el ítem anterior, dentro de esta ensayística, nuestra base o referente teórico es una obra en particular, la cual es el libro Justicia Poética, de la célebre filósofa norteamericana Martha NUSSBAUM, quien es profesora de los cursos de «Ética» y «Derecho y Literatura» en la Universidad de Chicago.

En esta obra, consagrada ya internacionalmente, Martha Nussbaum, quien es considerada la filósofa norteamericana viviente de mayor importancia, postula que la literatura puede iluminar y alentar la vida moral y que la racionalidad pública puede beneficiarse con las emociones que evoca la imaginación literaria, por lo cual ésta es parte de dicha racionalidad. Asimismo, también aporta valiosos conceptos para el ejercicio de la función judicial como, por ejemplo, el de «jueces literarios».

Dentro de los ya cientos de elogios que viene recibiendo esta obra en el mundo entero figura uno en particular muy breve y preciso, el cual es el siguiente: «Un libro de atrevida humanidad»[17]. Exactamente es este calificativo el que esperamos alcanzar algún día para esta publicación: «Una Revista de atrevida humanidad».

V.        Reconocimiento a otras Revistas peruanas

Si bien esta es la primera Revista en su género, tanto en el Perú y, que se sepa, en Latinoamérica, debemos reconocer que otras Revistas peruanas vienen dedicando una sección o espacio de las mismas al estudio interdisciplinario de «Derecho y Literatura». Ellas son Ius et Veritas (Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú) y Hechos de la Justicia (Revista electrónica editada por jueces de la Corte Superior de Lima, http://www.hechosdelajusticia.org/).

A ambas Revistas les expresamos nuestro reconocimiento y felicitación por haber iniciado en parte, a nivel de publicaciones periódicas, los estudios de «Derecho y Literatura» en el Perú. Esperamos que continúen por la provechosa senda de los estudios interdisciplinarios.

VI. Nuestras adversidades

«Nosotros somos como la higuerilla, como esa planta salvaje que brota y se multiplica en los lugares más amargos y escarpados».
JULIO RAMÓN RIBEYRO[18]

Como podrán advertir, amables lectores, no ha sido nada fácil lograr la edición de la presente Revista. En un país como el nuestro, en el que, como ya se ha destacado, el Derecho se encuentra enclaustrado en un entramado positivista, la publicación de una Revista como ésta tuvo que enfrentar varios obstáculos. El primero de ellos, obviamente, fue el económico. Sólo recibimos pequeños aportes de colegas, amantes de la literatura, los cuales sólo cubrieron una pequeña parte del presupuesto, de tal manera que el resto del mismo tuvo que ser cubierto por nosotros, los fundadores y Directores. Lo cual lo hemos hecho como un reto personal o apuesta, como siempre se asumen las obras cuya misión es enriquecer la cultura y el saber.

Otra adversidad que tuvimos que afrontar fue la indiferencia y nulo apoyo académico de las universidades peruanas. Este apoyo en primer lugar lo solicitamos para la organización de eventos académicos sobre el estudio interdisciplinario «Derecho y Literatura», apoyo que nunca nos dieron porque siempre prefirieron organizar congresos sobre Derecho positivo. Esta indiferencia, lamentablemente, no es reciente. Por ejemplo, hace más de diez años Leysser León Hilario, también profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, presentó a esta Facultad el proyecto correspondiente para el dictado del curso de «Derecho y Literatura», el cual, hasta el momento, sigue encarpetado.


La lamentable prueba de esta indiferencia es el hecho de que hasta la fecha en ninguna universidad peruana se dicta el curso de «Derecho y Literatura». Esta falencia demuestra el atraso cultural jurídico en que se encuentran nuestras universidades, pues este curso se dicta desde hace tres décadas en las universidades anglosajonas y en las de Puerto Rico[19], desde hace por lo menos dos décadas en las universidades europeas; y en Latinoamérica ya se dicta en las universidades brasileñas y chilenas. Lo peor de ello es que el curso correspondiente a la tendencia opuesta (Análisis Económico del Derecho) sí se dicta en las universidades peruanas desde hace quince años. Esta situación es entonces inconveniente y perjudicial porque los estudiantes de Derecho en el Perú no gozan del necesario pluralismo académico que debe haber en el estudio del mismo.

En suma, las adversidades han sido las de siempre: indiferencia y menosprecio. Pero ello no importa, es más, sabemos que para los próximos números las tendremos que seguir enfrentando y por eso esta Revista siempre será un reto personal. Por ello la cita literaria que se usa como epígrafe de este ítem siempre describirá bien a quienes asumimos esta clase de retos en medio de las adversidades de siempre: somos como una planta salvaje que brota y se multiplica en los lugares más amargos y escarpados.

VII. Sobre la historia del origen de esta Revista

¿Cómo así nos surgió la idea y decisión de editar esta Revista? Si bien las adversidades descritas en el ítem anterior ya estaban germinando, dicha idea y decisión, el puntillazo final, también fue anecdótico y vale la pena también reseñarlo.

En el presente año 2006 empecé a impartir docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, concretamente en el dictado de dos cursos de especialización denominados Seminario de Derecho Civil Patrimonial I y II que se dictan en el último año de estudios. En el dictado de estos cursos complementé la enseñanza de la temática de los mismos mediante el estudio y análisis de textos literarios, como ya lo vengo haciendo desde hace buen tiempo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, mi Alma Mater. La reacción de los alumnos de la anterior Facultad mencionada fue de un gran impacto y sorpresa. Pues me comunicaron que les había roto los esquemas debido a que en todos los cursos que habían llevado sólo habían estudiado leyes. Fue así que, ante las constantes preguntas e inquietudes de estos alumnos sobre el movimiento jurídico «Derecho y Literatura», me surgió la idea de editar la presente Revista, idea que fue compartida por mi colega y Codirector de la misma, Carlos Ramos Núñez, quien también es investigador y seguidor de dicho movimiento.

Como expresión de esta motivación, guardaré siempre, como un recuerdo imperecedero, la grata y satisfactoria experiencia que tuve con estos alumnos de haber visto junto con ellos la versión fílmica del clásico de Shakespeare, El Mercader de Venecia[20], estrenada justamente este año en el Perú. Pues en el primer curso les había hecho conocer jusliterariamente esta obra al utilizar un pasaje de ésta en el examen parcial del mismo.

La historia del origen o inicio de esta Revista se encuentra entonces en dicha Facultad de Derecho mencionada. En atención a ello, precisamente, por derecho propio, dicha Facultad está a punto de ser la primera en el Perú en dictar el curso de «Derecho y Literatura» de manera regular[21]. Estamos seguros que las demás Facultades de Derecho peruanas luego la seguirán.

VIII. Sobre el contenido

El primer número de esta Revista está dedicado al cuatricentenario de la obra literaria de mayor consagración universal: El Quijote. Si bien esta efemérides se celebró el año pasado (2005), no queremos dejar pasar la oportunidad de, a través de esta Revista, continuar los estudios jusliterarios que siempre se han hecho sobre esta magna obra literaria que sigue ilustrando al Derecho.

Así, cada número tendrá un tema central. Pero además de la sección correspondiente a la dedicación del tema central, esta Revista siempre contará con otras secciones.

En primer lugar, la primera sección, con la que empecerá cada número de esta Revista se denomina «Derecho y Literatura» como Movimiento Jurídico. En esta sección, como se comprenderá, aparecerán siempre artículos de juristas que explican y demuestran la calidad de «movimiento jurídico» de dicho estudio interdisciplinario.

Asimismo, otra sección de esta Revista está dedicada a los aniversarios de célebres literatos y filósofos cuyas obras también han ilustrado al Derecho, por lo cual se denomina Aniversarios.

Por último, esta Revista cerrará su contenido con una sección, especial también como las otras, que hemos denominado «La Prueba Pancista o la Ingeniosa Probanza». La finalidad de esta sección final de esta Revista es difundir otros estudios interdisciplinarios en los que otros juristas prueban o demuestran versadamente el necesario contenido humanista que debe tener siempre el Derecho.

Es este el contenido que tendrá siempre esta Revista y en función a ello paso a reseñar en seguida el contenido de este primer número de la misma.

La sección consagrada al tema central, el cual es el cuatricentenario de «El Quijote», es de lo más variada y completa. Gracias a que esta obra es una fuente inagotable de estudios jusliterarios hemos podido incluir en esta sección artículos que versan sobre dichos estudios en prácticamente todas las ramas o áreas del Derecho. Así, hay artículos sobre la Teoría General del Derecho en El Quijote; el Derecho Constitucional en El Quijote; el Derecho Civil en El Quijote; el Derecho de Familia en El Quijote; el Derecho Laboral en El Quijote; el Derecho Judicial en El Quijote; el Derecho Tributario en El Quijote; y la Política en El Quijote. Todos estos artículos han sido escritos por grandes juristas y profesionales de otras ciencias, tanto extranjeros y peruanos.

Asimismo, la sección inicial, dedicada al estudio de «Derecho y Literatura» como movimiento jurídico, está conformada por tres artículos. El primero es uno de los más versados estudios sobre este tema, de Francois OST, célebre jusfilósofo moderno, profesor de la Universidad Saint-Louis de Bruselas, Codirector de la Academia Europea de Teoría del Derecho; e ilustre miembro de la Comisión Consultiva de esta Revista. En este estudio este jurista explica las tres vertientes o variantes que tiene el estudio interdisciplinario «Derecho y Literatura», destacando que como movimiento o corriente de pensamiento este estudio consiste en estudiar el Derecho en la Literatura. O, lo que es lo mismo, utilizar la perspectiva literaria para un provechoso estudio y aplicación del Derecho. El segundo artículo de esta sección es una destacada recensión bibliográfica hecha por un colega chile-no de la obra Justicia Poética de Martha Nussbaum. En esta recensión dicho autor explica y describe tanto los méritos de esta obra como los méritos del estudio interdisciplinario «Derecho y Literatura» como movimiento jurídico. Finalmente, el último de estos artículos es de un juez peruano que, meritoriamente también, viene desarrollando varios estudios jusliterarios.

En este año, 2006, han coincidido varios aniversarios de consagrados literatos y filósofos, los cuales son los siguientes: Sesquicentenario del nacimiento de George Bernard Shaw; Cincuentenario de la muerte de Bertolt Brecht; Centenario del nacimiento de Hannah Arendt; y Vigésimo aniversario de la muerte de Jorge Luis Borges. Para cada uno de estos aniversarios se incluye en esta Revista, en la sección del mismo nombre, un artículo o estudio realizado por destacados juristas y profesionales de otras ciencias.

Igualmente, la sección final de esta Revista, pero no por ello menos importante, la denominada literariamente «La Prueba Pancista o la Ingeniosa Probanza», contiene dos artículos que prueban o demuestran la inconveniencia del Análisis Económico del Derecho. Uno de ellos es elaborado desde la perspectiva jusfilosófica y el otro desde la perspectiva sociológica jurídica. Los autores de ambos artículos son destacados juristas y profesores peruanos.

IX. Agradecimientos

Queremos finalizar la presentación de esta Revista, como corresponde, expresando nuestro sincero y efusivo agradecimiento a todos los juristas y profesionales de otras ciencias que han colaborado en este primer número de la misma. Sin su grandiosa y desinteresada colaboración esta Revista seguiría siendo un proyecto y no una hermosa realidad como lo es ahora.

A todos ellos esperamos no haberlos defraudado con este primer número de esta, la Revista Peruana de Derecho y Literatura; como tampoco a ustedes, amables lectores de la misma.

Gracias por haber contestado positivamente nuestras cartas de invitación y por su, estamos seguros, posterior colaboración para los siguientes números. Y, por sobre todo, gracias también por coincidir con nosotros en la difusión de una valiosa función de la literatura; la cual es, en este caso, ilustrar humanistamente al Derecho. Gracias por difundir el peso o la influencia social que tiene la Literatura en la ciencia jurídica. Porque como lo destacara para la posteridad Umberto ECO: «Hay poderes inmateriales que no se pueden evaluar a peso, pero que de alguna manera pesan»[22].


[1] CARNELUTTI, Francesco, Arte del Derecho (Seis meditaciones sobre el derecho), EJEA, Buenos Aires, 1956, p. 8.
[2] Citado por Carmelo DELGADO CINTRÓN, «Lo jurídico en Don Quijote. Derecho quijotesco y justicia pancina», publicado en esta Revista.
[3] MONROY, GÁLVEZ, Juan, «Prólogo» del libro Jurisprudencia Literaria y Filosófica. La aplicación del Movimiento «Derecho y Literatura» en la Jurisprudencia, de Miguel TORRES MÉNDEZ, Grijley, Lima, 2003, p. 30.
[4] GONZÁLEZ PRADA, Manuel, «Nuestros Magistrados», en Horas de Lucha.
 buscar en las grandes obras de ficción respuesta a las  preguntas más fundamentales que surgen de la Ley, la Justicia y el Poder».
[5] OST, François et al., Lettres et lois. Le droit au miroir de la littérature, Brussels: Publications des Facultés Universitaires Saint-Louis, 2001. Cita traducida por Odile Bruyat, traductora oficial.
[6] LEÓN HILARIO, Leysser, «Derecho y Literatura: La cultura de los juristas y la llamada «jurisprudencia literaria»», en Revista Peruana de Jurisprudencia, enero, Trujillo, 2004, p. 36.
[7] NUSSBAUM, Martha, Justicia Poética, Editorial Andrés Bello, Barcelona, 1997.
[8] Justicia Poética es un brillante ataque ético, literario y filosófico contra el Análisis Económico del Derecho. Ello se constata desde el inicio de la obra en la que la Dedicatoria de la misma está dirigida a Richard POSNER, quien es uno de los principales representantes de dicha tendencia
[9] Citado por Carmelo DELGADO CINTRÓN, «Lo jurídico en Don Quijote. Derecho quijotesco y justicia pancina», cit.
[10] DELGADO CINTRÓN, «Lo jurídico en Don Quijote. Derecho quijotesco y justicia pancina», cit.
[11] El profesor aludido hizo esta negación en un breve Seminario organizado por el profesor Leysser León Hilario en noviembre del 2004 en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[12] DELGADO CINTRÓN, «Lo jurídico en Don Quijote. Derecho quijotesco y justicia pancina», cit.
[13] HEIDEGGER, Martin, Carta sobre el Humanismo, Alianza Editorial, Madrid, 2000, pp. 16 y 17.
[14] NUSSBAUM, Justicia Poética, cit., p. 15.
[15] NUSSBAUM, Justicia Poética, cit., p. 17.
[16] NUSSBAUM, Justicia Poética, cit., p. 21.
[17] KRONMAN, Anthony, Profesor de la Universidad de Yale. Opinión aparecida en la contratapa de la obra de NUSSBAUM, Justicia Poética, cit.
[18] RIBEYRO, Julio Ramón, «Al pie del acantilado», en La palabra de mudo.
[19] Ver artículo «Lo Jurídico en Don Quijote. Derecho Quijotesco y Justicia Pancina» de Carmelo DELGADO CINTRÓN, publicado en esta Revista.
[20] Se trata de la última versión fílmica de esta obra en la que el papel de Shylock es interpretado por el actor Al Pacino.
[21] En estos momentos el proyecto correspondiente se encuentra en estudio para su aprobación.
[22] ECO, Umberto, «Sobre algunas funciones de la Literatura», en Sobre Literatura, Debolsillo, Barcelona, 2005, p. 9.


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